En virtud de lo indicado en el Decreto 72 Modificado por Decreto Supremo 132
"Reglamento de la Seguridad Minera" y Art. 184 del Código del Trabajo. Art.
1 a) La protección de la vida y Salud de los trabajadores de la industria extractiva minera.
Artículo 18. La empresa Minera debe adoptar las medidas necesarias para la seguridad de los
trabajadores de la faena minera, estén o no indicadas en este reglamento. Por lo tanto,
declaro estar en condiciones físicas y psicológicas óptimas para realizar las actividades
encomendadas por mi Supervisor.
Firmando este registro el trabajador declara:
Condiciones técnicas: La persona tiene las competencias teóricas y prácticas
para realizar el trabajo.
Condiciones físicas: La persona se encuentra sin ningún impedimento físico
para realizar la actividad.
Condición Psicológica: La persona se encuentra mentalmente preparada y
concentrada.